jueves, 30 de junio de 2011

No es grave la falta de Eruviel: TEPJF

No es grave la falta de Eruviel: TEPJF

No habrá remoción. Habrá multa


Teotihuacan en Línea. Teresa Ortiz. Magistrados del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, resolvió la queja promovida por la Coalición “Unidos podemos más”, en contra de Eruviel Ávila Villegas por presuntos actos anticipados de campaña.
Los magistrados resolvieron que de los diversos actos impugnados, solamente dos pudieron ser comprobados, por lo que se le sancionará sin anularle la candidatura.
El magistrado Salvador Nava Gomar, presentó el informe, donde detalla que solamente entre los días 28 y 30 de marzo, los actos de campaña se comprobaron como anticipados, considerados como falta a la legislación electoral. En este sentido, los eventos proselitistas fueron, a decir del magistrado, en "lugares públicos o abiertos" en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli durante los primeros dos días de precampañas.
En este contexto, se definió que tales actos, en el origen de cada uno, "Escapa del límite permitido de buscar los votos de los delegados", tomando en cuenta que, en la tesis de los magistrados, el mensaje de Eruviel fue más allá de militantes, pudiendo tener como receptores a gente externa, por lo que la sentencia votada fue prosperada como positiva, basándose en el artículo 144 E del Código Electoral de la entidad, que reza que tales actos se vertieron más allá; "Al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno".
El tribunal instruyó al Instituto Electoral del Estado de México a “individualizar “ la sanción en las 24 horas después de ser notificados en función de este criterio de proporcionalidad.
Los magistrados afirmaron que las faltas de la candidatura de Eruviel, no habían sido eventos de gravedad que implicaran la anulación de su postulación, por lo que se regirá, informaron, en el criterio contemplado en el Código Electoral del estado de México, que en su artículo 355, señala que los candidatos "Por realizar actos anticipados de campaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México", tomando en cuenta, que a pesar de la sentencia, no fue tipificada como grave

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¡ya valieron chetos PAN PRD!!!

Anónimo dijo...

solo los k se ven perdidos ven moros con tranchetes


En tecamac vamos con Eruviel Avila