Valida Corte el uso de armas “no letales” para Ley Atenco
Teotihuacán en Línea. El pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, aprobó en votación dividida (6 contra 5 votos), la
validez del artículo tercero fracción III de la Ley que Regula el Uso de la
Fuerza Pública en el Estado de México, al iniciar el estudio de fondo de esta
normatividad impugnada por las comisiones nacional y estatal de los derechos
humanos.
También se validó, aunque con matices, el uso de armas no
letales, en algunas circunstancias que más adelante tendrán que definir con
claridad los propios ministros de la Corte.
La mayoría de los ministros del máximo tribunal del país
concluyeron hoy con el análisis de uno de los doce artículos impugnados por las
comisiones de derechos humanos quienes los consideran contrarios a la
constitución.
El artículo tercero se refiere a la definición de los
conceptos principales que incluyen la ley, como agresión real, agresión
inminente, armas de fuego, armas incapacitantes, armas letales, legítima
defensa, sometimiento y uso de la fuerza, todas ellas cuestionadas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El primer terminó impugnado por la CNDH se refiere al que
fija la fracción III del artículo 3 de la Ley, que se refiere a la “agresión
real”. Este término fue definido por el legislador como “la conducta de una
persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes
jurídicos”.
La CNDH señala que la definición es ambigua y debería ser
modificada pues esta da pauta al uso de la fuerza pública de acuerdo con la
propia ley.
Cinco ministros dieron la razón a la CDNH en el sentido de
que la ley era poco clara en este aspecto y por lo tanto no debería ser
validada esta fracción, sin embargo seis ministros dieron su aval a la
redacción de los legisladores, pero acordaron aclarar en la sentencia un
catálogo de circunstancias bajo las cuales se podría usar la fuerza pública, al
estar en peligro los bienes jurídicos.
La ministro Norma Lucia Piña Hernández fue enfática al
criticar esta definición, pues la consideró “demasiado amplia” para autorizar
el uso de la fuerza. Señaló que en la ley no queda claro que son los “bienes
jurídicos” y aquí podrían caber incluso, aspectos como el derecho al honor,
ante los cuales, y bajo lo aprobado hoy, la autoridad podría utilizar armas no
letales como gases, aerosoles o aparatos de descargas eléctricas.
La discusión sobre la constitucionalidad de la ley se
retomará en la sesión de próximo jueves. Falta por discutir la validez del
artículo 12, referente a las definiciones de tortura y tratos crueles; el 14,
15,16 y 19, referente a cuando se puede usar la fuerza pública, sobre todo para
reuniones, asambleas o marchas; el 24, 25,26, y 33 que hablan del uso de los
mecanismos de sujeción en los centros preventivos y de reinserción social y el
39 y 40 que hablan de cuándo se puede hacer uso de la fuerza pública
2 comentarios:
Gracias Eruviel por tu maldita LEY ATENCO que tanto te urgía ya tus policías pueden usar la fuerza publica y agredir a los manifestantes con gases o descargas electricas que poc@madre
las no letales son las armas de fuego,pero las demás si pueden usarlas a todo lo que da con la ciudadanía si hacen alguna protesta en contra de los malos gobiernos
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