sábado, 24 de junio de 2017

Recupere de la afore los recursos de un familiar fallecido

Recupere de la afore los recursos de un familiar fallecido


Teotihuacán en Línea. Redacción. Cuando un ser querido fallece hay varios pendientes que atender, uno de éstos es recuperar los recursos de su administradora de fondos para el retiro (afore).
Durante el 2016 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recuperó más de 515 millones de pesos en juicios relacionados con designación de beneficiarios por muerte de un trabajador en activo, pensionado o jubilado.
De acuerdo con Rosa María Nava Acuña, subprocuradora general de Asesoría y Apoyo Técnico de la Profedet, “cuando una persona fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad general, para recuperar los recursos que tuviera en su afore primero se deberá verificar si dejó beneficiarios señalados en el formato de designación de beneficiarios firmado ante su afore”.
En caso de que el familiar fallecido no haya designado beneficiarios, explicó, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se señala un orden de prelación o preferencia, que precisa quiénes tendrán derecho en caso de muerte del trabajador, los ascendientes (padres o abuelos del trabajador) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
A falta de un cónyuge en vida, se dará prioridad a las personas señaladas en los dos puntos anteriores: la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
A falta de cónyuge en vida, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador acudirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, los recursos irán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este sentido, explicó Nava Acuña, se tiene que acudir a las oficinas de la Profedet para que los beneficiarios, designados expresamente por escrito o no, sean representados en juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Al acudir con la procuraduría para definir beneficiarios, es importante tener ciertos documentos a la mano, los cuales varían dependiendo del tipo de beneficiario que se trate.
“Por ejemplo, si quien acude es el cónyuge del fallecido, deberá llevar una copia de la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral del titular de la afore y del beneficiario (en este caso, el cónyuge). Además, se le solicita el acta de matrimonio o, en caso de no haberse casado, una copia del INE de tres personas que sirvan como testigos para acreditar el concubinato”.
“También se requiere un acta de nacimiento de los hijos menores de edad; acta de defunción; CURP de la persona fallecida y del beneficiario, y un documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o afore”, dijo.
Asimismo, también se requeriría en este ejemplo un aviso de baja del IMSS; una resolución de pensión (viudez); un estado de cuenta de la afore del extinto trabajador, actualizado y sellado, y la solicitud de disposición de recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro.

“Una vez que el beneficiario acude a la Profedet con la documentación requerida, ésta es analizada y, en caso de ser procedente, se abre el expediente a nombre del beneficiario y se presenta la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”, añade la subprocuradora.

En esta demanda se solicita la designación de un único y legítimo beneficiario de las prestaciones legales derivadas del empleo del extinto trabajador, entre ellas la devolución de las aportaciones del SAR y el Infonavit

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias por el dato.saludos