martes, 25 de julio de 2017

Se endurecen requisitos para otorgar créditos a municipios: CNBV

Se endurecen requisitos para otorgar créditos a municipios: CNBV


Teotihuacán en Línea. Derivado de Ley de Disciplina Financiera, publicada en abril del 2016, y que tiene como fin evitar el sobreendeudamiento de los gobiernos subnacionales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer modificaciones aplicables a las instituciones de crédito, entre las que se destacan cambios para la integración de expedientes de financiamiento para estas entidades.
“Resulta necesario realizar algunas modificaciones en diversas materias tales como integración de expedientes de crédito, requerimientos de capitalización aplicables cuando se trate de créditos otorgados a la Ciudad de México respaldados por el gobierno federal, así como respecto de la diversificación de riesgos”, refiere el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La finalidad es que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico actualizado que les permita operar con los mejores estándares.
En esta resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, destaca la documentación que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de crédito con entes públicos.
Es decir, para la celebración de la operación se requiere, por ejemplo documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito, estudios donde se analice al acreditado y avalista, información financiera del acreditado, autorizaciones de crédito por parte de la institución.
También, copia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos o presupuestos modificados para gobiernos de estados y municipios del ejercicio fiscal, en el cual se documenta el ingreso y el destino del financiamiento y en el caso de organismos autónomos, documentación que acredite la personalidad jurídica.
Tratándose de gobiernos estatales o municipales copia del ejemplar del medio de difusión oficial que contenga el decreto del Congreso local, en el que conste la autorización para la contratación de créditos.

Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar o ser fuente de pago de las obligaciones, se requerirá copia del contrato correspondiente, así como en su caso, copia del decreto en el que se ordene su constitución y de la autorización del Congreso local que permita la afectación de participantes, aportaciones federales o ingresos locales en el referido fideicomiso de garantía o fuente de pago

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