lunes, 31 de julio de 2017

TEEM anula 79 casillas de seis mil; ratifican triunfo de Del Mazo

TEEM anula 79 casillas de seis mil; ratifican triunfo de Del Mazo


Teotihuacán en Línea. Toluca. El Tribunal Electoral del Estado de México anuló la votación de sólo setenta y nueve casillas de las más de seis mil que impugnaron los partidos políticos de la elección de gobernador de la entidad.
En total, se anularon veinticuatro mil 743 votos, de los más de cinco millones que se emitieron en la jornada electoral del pasado 4 de junio.
A pesar de los ajustes hechos por los magistrados, el candidato priísta Alfredo del Mazo se mantiene como ganador de la contienda.
Ahora los partidos políticos cuentan con cuatro días para recurrir estas sentencias ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que deberán resolver antes del 14 de agosto, pues el 16 está programada la sesión den cómputo final de los votos por parte del Instituto Electoral del Estado de México, y tras ella se procederá a entregar la constancia de mayoría al ganador.
Morena y el PRD han anticipado que recurrirán al TEPJF a efecto de buscar que se anule la elección mexiquense, pues consideran que los magistrados no valoraron las pruebas que presentaron de las irregularidades ocurridas el día de elección.
En contraparte, los magistrados del Tribunal indicaron que la mayor parte de los juicios de inconformidad promovidos por los partidos fueron desechados por inoperantes o declarados improcedentes, pues no se presentaron las pruebas suficientes para demostrar las irregularidades esgrimidas.
Este domingo, los magistrados del TEEM resolvieron 129 juicios de inconformidad en una sesión que no duró más de dos horas.

La pretensión de Morena para que el Tribunal Electoral autorizara el recuento total de los votos no procedió, pues los magistrados indicaron que esto sólo es posible después de que se realice el conteo final de los votos, lo cual sucederá el 16 de agosto, siempre y cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar se menor al uno por ciento. Respecto al recuento parcial de votos en los distritos donde la diferencia de los votos nulos fue superior a la diferencia del primero y segundo lugar, también fue desestimada pues ésta sólo opera en casillas y no existe ningún supuesto en la ley que advierta que procede en distritos 

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