viernes, 8 de diciembre de 2017

“Se puede militar en un partido y ser consejero electoral”: Tribunal Electoral

“Se puede militar en un partido y ser consejero electoral”: Tribunal Electoral


Teotihuacán en Línea. Toluca. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió este jueves recursos de apelación, presentados por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo de no presentación emitido dentro del expediente IEEM-SE-OE-242/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, así como en contra del Acuerdo IEEM/CG/198/2017, denominado: “Por el que se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018”.
El instituto político actor, sustentó como agravio que el Consejo General de manera indebida designó a las Consejeras y Consejeros Electorales Municipales, cuando incumplen con el requisito de no tener militancia en algún partido político, lo que la responsable debió investigar de manera inmediata para verificar la afiliación de los ciudadanos que aspiraron a ocupar los referidos cargos, y que esa investigación fue solicitada mediante oficio que se tuvo por no presentado.
En la sentencia, se declaró infundado el agravio, en tanto que el Partido Acción Nacional propuso la acreditación de un requisito que no está previsto en el Código Electoral del Estado de México, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejeros Municipales; por lo que cualquier limitación al ejercicio de los derechos político-electorales, deberá basarse en criterios objetivos, necesarios, proporcionales y razonables; de ahí que se confirmaran los actos impugnados


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