lunes, 18 de diciembre de 2017

Suben impuesto a bebidas alcohólicas en el Estado de México

Suben impuesto a bebidas alcohólicas en el Estado de México


Teotihuacán en Línea.  El Gobierno estatal publicó el Paquete Fiscal para el siguiente año, con lo cual se abre la puerta para que el nuevo impuesto del 4.5 por ciento la venta final de bebida alcohólicas comience a aplicar, pero también para que los empresarios puedan ampararse.
El Código Financiero del Estado de México y de Municipios incluye una nueva sección sexta denominada “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” que incluye seis artículos donde se especifica el tipo de bebidas y cómo se cobrará.
En ese cuerpo normativo se obliga a quienes vendan bebidas alcohólicas y deban enterar ese impuesto a registrarse, a llevar un control de todo lo que vendan, así como a dar comprobantes fiscales y desglosar los impuestos.
El artículo 69 M señala que están obligadas al pago de ese impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio mexiquense la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.
“El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al público”.
Además, el artículo 69 N precisa que para efectos de ese impuesto se entiende como venta final “aquella que se realice en territorio del Estado si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo”.
La definición de los artículos que pagarán son bebidas con “temperatura de 15 grados centígrados, una graduación alcohólica de más de 3 grados, hasta 55 grados G.L., “incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor”.
El artículo 69 O precisa que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5 por ciento sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado, ni especial sobre producción y servicios. El impuesto no será acreditable contra otros impuestos locales o federales.
El Código precisa que el impuesto se causará al momento en que el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico.
Además será retenido y enterado por el enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto y quienes lo retengan deberán registrarse, para los efectos de este impuesto, ante la Secretaría de Finanzas. “Mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia”.

Esa Secretaría llevará un registro pormenorizado de las ventas por cada establecimiento, local, agencia o sucursal, identificarán los montos de cada una de esas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto y deberán expedir comprobantes que reúnan los requisitos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

cuando son borrachos hasta tragan alcohol adulterado

Anónimo dijo...

Aunque suban el alcohol el vicio es vicio,es como los drogadictos pagan lo que sea por obtener su dosis