¿Cuándo puede la policía revisar a las personas y a los autos?
Teotihuacán en Línea. Redacción. Luego de que ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararan constitucional que
los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos
sin contar con mandamientos judiciales han aclarado cómo es que esta resolución
deberá aplicarse.
¿Cómo pueden realizarla?
La Corte informó que los policías únicamente puede realizar
actos de revisión a personas y autos, si y sólo si, se encuentra ya en el marco
de una investigación criminal.
Entonces podrán revisarte cuando exista una denuncia de
hechos, aunque sea formal ante el ministerio público la policía, o informal
directamente ante los agentes de seguridad.
Explicaron que las revisiones pueden suceder en dos momentos
o situaciones.
La primera cuando se avisa a la autoridad de que en ese
mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención.
Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el
agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de
que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese
mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por
ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.
El segundo caso es cuando se denuncia un delito que ya fue
cometido y la policía y el ministerio público inician una investigación.
“Si en el transcurso de esa investigación se obtiene
información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de
investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo
entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él
e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los
delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.
Recalcó que cualquier inspección que se practique fuera de
estos parámetros será ilegal y arbitraria.
Los automóviles
La policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo,
una infracción de tránsito.
“Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que
se detenga para multarlo. Pero este solo hecho no autoriza en forma alguna que
ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros”.
La Corte refiere que solamente quedará autorizada
constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al
conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan
suponer que en ese momento se está cometiendo un delito.
Revisar la casa
La Corte no permitió inspecciones en las casas o domicilios
o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial.
“No se discutieron ni modificaron los cateos, esa situación
no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución,
para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable
contar con una autorización judicial”
1 comentario:
Con esto ya podemos estar seguros de cuando y como pueden actuar los policías
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