miércoles, 27 de marzo de 2013

TREEM revoca sentencias del IEEM

TREEM revoca sentencias del IEEM



Teotihuacan en línea. José Contreras. El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TREEM) resolvió a favor del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) diez medios de impugnación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (PMC) y Revolucionario Institucional (PRI), en su mayoría derivados del presunto uso ilegal de propaganda política, tanto en mobiliario urbano como en elementos naturales como árboles y piedras durante las pasadas elecciones locales de legisladores y presidentes municipales. Los magistrados del TREEM calificaron de infundados e inoperantes los argumentos interpuestos por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral del Estado de México en contra de las resoluciones emitidas en su oportunidad por el IEEM sobre presuntas violaciones a los artículos 52 y 56 del Código Electoral del Estado de México sobre el uso correcto de propaganda política. En esta sesión se dictaminó sobre cinco medios de impugnación promovidos por el PRD, uno que el mismo partido del sol azteca interpuso en la elección de Tejupilco, donde integró candidatura común con el Partido Movimiento Ciudadana, y otros cuatro que presentó el Partido Revolucionario Institucional.
En dos casos, el PRD se presentó para evitar que se sancionara a dos ciudadanos: Gabriel García Callejos y Agustín Barrera Soriano, a quienes el Consejo General del IEEM impuso sanciones económicas como presuntos responsables de haber colocado propaganda política en lugares prohibidos. Al respecto, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México consideraron que el Partido de la Revolución Democrática no era directamente interesado en el caso, por lo que se declararon improcedentes las quejas perredistas y se determinó que eran los ciudadanos quienes debieron promover los recursos de apelación. En esta sesión, el único recurso que se consideró procedente fue el inscrito en el expediente RA/4/2013, a favor del ciudadano José Guadalupe Lino Hernández, pues en ese caso el TREEM sí revocó la sentencia que en su momento dictó el Consejo General del IEEM, en la que se impuso sanción al interesado por presuntamente aprovechar un acto público como medio de promoción electoral. El Tribunal ordenó al IEEM dejar sin efecto ni aplicación la sanción aplicada al ciudadano, dictar el efecto en sentido contrario y notificarle a José Guadalupe Lino Hernández su no responsabilidad en los hechos que se le imputaban


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