Suprema Corte invalida cuatro artículos de la Ley Atenco
Teotihuacán en Línea. El pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación concluyó con el análisis de la constitucionalidad de la
Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad, y determinó invalidar
cuatro artículos más de la norma.
Con esto suman seis los artículos que deberán ser
modificados o derogados por el Congreso del estado de México para que la norma
pueda entrar en vigor. Los ministros de la Corte también han demandado a las autoridades
mexiquenses cumplir a cabalidad con la capacitación que debe haber hacia los
cuerpos de seguridad del estado y municipios para que estén en posibilidades de
aplicar correctamente esta nueva disposición legal.
Los ministros invalidaron el articulo 12 de la también
conocida como Ley Atenco, que habla sobre tortura y tratos crueles. Los
ministros consideraron que el Congreso del Estado de México, no está facultado
para legislar sobre estas materias que son exclusivas del Congreso de la Unión.
También invalidó los artículos 24, 25 y 26 de la ley que
pretendían regular el uso de la fuerza en los centros preventivos y de
reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes,
pues los diputados locales tampoco tiene facultades para legislar sobre la
materia, pues también es exclusiva del Congreso de la Unión.
En sesiones pasadas, la Corte había invalidado el articulo
40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, pues era contradictorio,
al señalar que el uso de la fuerza se utilizaría como último recurso, pero en
el mismo párrafo también daba la posibilidad de usarse como primera opción.
El análisis de la norma siempre provocó votaciones divididas
de los ministros, pues un bloque invariablemente votaba a favor de la constitucionalidad
de la ley y el otro bloque pugnaba por su derogación total, al considerarla
contraria a la Constitución.
En el estudio, la Corte se pronunció por que el uso de la
fuerza sea aplicado bajo el principio de absoluta necesidad y proporcionalidad.
Se fijó también que el uso de armas de fuego o letales, debe ser el último
recurso y tras una clara advertencia de su empleo, siempre y cuando exista un
riesgo mayor que ponga en riesgo la vida de terceros.
Se validó disolver asambleas, reuniones o manifestaciones
cuando estas se tornen violentas o pongan en riesgo un bien jurídico
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