lunes, 6 de julio de 2015

Modifican Código de Procedimientos Penales en actos lascivos

Modifican Código de Procedimientos Penales en actos lascivos


Teotihuacan en línea. Toluca. Legisladores de la Cámara de Diputados Mexiquense aprobaron la reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en el sentido de, quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin llegar a la cópula y sin su consentimiento, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa de salario mínimo.
La iniciativa, expuesta por el  legislador local Alfonso Bravo Álvarez Malo, señala que, quien lo realice en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, así como un acto erótico o sexual, sin llegar a la cópula o quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa de salario mínimo.
La exposición de motivos, señala que los delitos contra la libertad sexual que el Código Penal vigente tipifica, protegen a las personas en su integridad físico-emocional cuando resultan víctimas de un ataque de tipo sexual, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona, sin su consentimiento o viciando éste.
En este sentido, indica que también las personas mayores de 18 años, pueden ser objeto de abuso sexual, cuando se ejecuten en ellas actos erótico sexuales, en contra de su voluntad

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