Reforma Político Electoral Resumen
Reforma constitucional en materia política-electoral 2014
Teotihuacan en línea. Fiscalización, sanción, recortes…palabras que aterran a los candidatos y confunden a los ciudadanos. ¿Qué cambios existen en la reforma político electoral? ¿De serlo…Porqué son tan confusos? Para clarificarlo, Teotihuacan en línea presenta un resumen de las modificaciones al tema.
Los cambios que
introduce la reforma se pueden agrupar en seis grandes ejes temáticas:
Autoridades electorales
Régimen de partidos
Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña
Comunicación política
Instrumentos de participación ciudadana
En el primer tema, régimen de gobierno, la novedad es la
figura de gobierno de coalición, por el que podrá optar el presidente en
cualquier momento de su gestión, después de haber firmado un convenio con los
partidos políticos y obtenido la aprobación del Senado (art. 89, fracción
XVII). También se refuerza la participación de ambas Cámaras en la ratificación
de gabinete, donde la Cámara
de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de
Hacienda y sus empleados mayores, salvo que se opte por un gobierno de
coalición (art. 74, III) y el Senado, de ratificar a los empleados superiores
de Relaciones Exteriores, de integrar la lista de candidatos a Fiscal General
de la República
y enviarla al Presidente, quien, a su vez, formará, de entre los propuestos,
una terna que presentará al Senado, el que nombrará al Procurador y podrá hacer
observaciones a su remoción, que puede hacer el Presidente (art. 76, II y XIII,
art. 102, Apartado A, fracciones II y III).
Otro cambio importante es la introducción de la reelección
legislativa. Los senadores podrán ser electos hasta por dos y los diputados
federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser
postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia
antes de la mitad de su mandato (art. 59). Las entidades federativas deberán
regular la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos,
quienes podrán ser reelectos por un periodo consecutivo, siempre y cuando el
periodo de su mandato no sea mayor a tres años. También deberán permitir la
reelección de los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del DF por hasta cuatro periodos consecutivos. Igual que a nivel federal, su
postulación deberá ser por el mismo partido, a menos que haya renunciado a su
militancia antes de la mitad del mandato (art. 115, fracción I). La reforma se
aplicará a los diputados y senadores electos en 2018. En cuanto a los cargos de
nivel local, no será aplicable para los funcionarios que se encuentren en
funciones a la entrada en vigor de la reforma (artículos Décimo Primero, Décimo
Tercero y Décimo Cuarto transitorios).
La reforma adelanta también la jornada electoral para el
primer domingo de junio (art. Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) y
cambia la fecha de toma de protesta del Presidente electo para el 1 de octubre
(art. 83). Ese último cambio operará hasta la elección de 2024 (décimo quinto
transitorio).
En cuanto a las autoridades electorales, modifica de manera
sustancial la estructura y la distribución de la facultad de organización
electoral. En primer lugar, la reforma
desaparece al IFE y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral (INE). La
función básica del INE será la de organizar las elecciones federales, sin
embargo, se le otorgan también facultades en al ámbito local. En principio,
será una autoridad supervisora y que dé lineamientos para el desarrollo de los
procesos locales (41, base V, apartado B, inciso a) y b)). Adicionalmente,
podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a
petición de los mismos (art. 41, base V, apartado B), tendrá a su cargo la
verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así
como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las
mismas (art. art. 35, fracción VIII, numeral ocho) y la tarea de fiscalización
de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal, como local (art. 41,
base V, apartado B).
delegar en los órganos electorales locales las atribuciones
relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su
ejercicio directo en cualquier momento;
atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia
de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un
criterio de interpretación (art. 41, base V, Apartado C).
Se incrementa el número de consejeros electorales a 11 y
cambia el procedimiento de nombramiento del Consejo General. El nuevo
procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el
nombramiento será por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara
de Diputados (art. 41, base V, apartado A).
La reforma crea un Servicio Profesional Electoral Nacional,
que será regulado por el INE. La regulación del Servicio Profesional, que
abarcará las reglas de selección, ingreso, capacitación, profesionalización,
promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores
públicos de los órganos ejecutivos y técnicos tanto del INE, como de los
organismos públicos locales, será desarrollada por la legislación secundaria y
por los reglamentos que apruebe el Consejo General del INE (41, base V,
apartado D).
La reforma mantiene la existencia de los institutos
electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades,
integración y nombramiento. A partir de la reforma, todos los consejos
generales de los institutos locales se integrarán por seis consejeros y un
Consejero Presidente. Su designación y remoción correrá a cargo del Consejo
General del INE, aunque todavía no está previsto un procedimiento en particular
(41, base V, apartado C). En cuanto a sus facultades, realizarán los
escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias a
los candidatos ganadores, realizaran los procedimientos de consultas populares
en el ámbito local; también serán encargados de administrar el acceso a las
prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, realizar las tareas de
educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos
y la producción de materiales electorales y, finalmente, de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos; algunas de esas facultades las desarrollarán conforme a los
lineamientos establecidos por el INE (art. 41, base V, apartado C).
El régimen de partidos también sufre algunos cambios
importantes. Con la reforma, el requisito para mantener el registro se eleva a
rango constitucional y ahora se requiere el 3% de la votación válida emitida en
cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder
Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión (art. 41, base I). Este porcentaje también
está relacionado con el acceso a las prerrogativas, la cantidad de votos
necesarios para acceder a estas se eleva aún más con el cambio en la base sobre
la cual se calcula: anteriormente era el 2% de la votación nacional emitida
(art. 101 inciso b) del COFIPE), mientras que la reforma lo establece en el 3%
de la votación válida emitida (art. 41,
base I). Asimismo, acorde a la reforma, todo partido político que alcance al
menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales
de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional (art.
54, base II).
La reforma de 2014 plantea cambios importantes y ordena la
creación de una Ley General de Partidos Políticos que establezca un sistema
uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales. El
cambio más importante es la introducción de las coaliciones flexibles y la
modificación en la definición de la coalición parcial. Las coaliciones
flexibles serán para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo
proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por
coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para
postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral
federal o local, también bajo una misma plataforma (art. Segundo transitorio,
fracción I, inciso f).
Hasta la fecha, la obligación de acatar la cuota de género
obedecía a un mandato legal de garantizar que ningún género tuviera más de 60%
de candidaturas en las elecciones legislativas. Con la reforma 2014 ese mandato
pasó al orden constitucional, imponiendo a los partidos políticos la obligación
de garantizar la paridad de género, es decir, que se integren las listas con el
50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores
federales y locales (art. 41, base I).
En el tema de fiscalización, las nuevas reglas que establece
la reforma en el artículo 41 constitucional y en el Segundo transitorio parecen
indicar que el nuevo procedimiento de fiscalización de gastos de campaña se
estará desarrollando en paralelo a las campañas electorales. El art. 41, base
V, apartado B, penúltimo párrafo, establece que el Instituto Nacional Electoral
(INE) estará encargado de realizar la fiscalización y vigilancia durante la
campaña, del origen y destino de todos los recursos de los partidos y
candidatos. El artículo Segundo transitorio estipula que la nueva ley electoral
que deberá expedir el Congreso establecerá un sistema de fiscalización durante
la campaña electoral, que incluirá los lineamientos de contabilidad homogénea
para los partidos y candidatos, la cual deberá ser pública y de acceso por
medios electrónicos. Además, los partidos podrán optar por realizar todos los
pagos relativos a sus actividades y campañas electorales por conducto del INE.
Otra de las novedades de la reforma son dos causales de
nulidad relacionadas con los aspectos financieros de los procesos electorales. La Constitución
establece que será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto
de campaña en un 5% del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado
recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas (art. 41,
base VI).
Además, se determina que dichas violaciones tendrán que
acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral.
La misma Constitución señala que se considerarán determinantes cuando la
diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor al 5%.
Finalmente, en caso de declararse la nulidad de una elección, se convocará a
una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona
sancionada.
A partir de la reforma 2014, la Constitución
establece ciertas reglas básicas respecto de las consultas populares, que
podrán ser convocadas por el Presidente de la República , el 33% de los
integrantes del Senado o de la
Cámara de Diputados (aunque en esos casos se requiere la
aprobación de ambas Cámaras), o el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores. La organización de las consultas estará a cargo
del INE y se deberán llevar a cabo el mismo día de la jornada electoral
federal. Sus resultados serán vinculatorios cuando la participación ciudadana
sea mayor al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
(art. 35, fracción VIII).
Es importante señalar
que la misma Constitución establece temas que no pueden ser objeto de consulta:
los derechos humanos; los principios democráticos; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación
será la encargada de determinar si un tema en particular puede ser sometido a
consulta popular (art. 35, fracción VIII)
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