jueves, 21 de abril de 2011

PAN y PRD proponen penas más severas para secuestro

PAN y PRD proponen penas más severas para secuestro

Teotihuacan en Línea. Toluca. Al considerar que tanto el secuestro como el robo de automóviles en el Estado de México se debilitarán con un marco jurídico oportuno, que privilegie a las víctimas de estos delitos, los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron ante la LVII Legislatura proyectos para sancionar de forma categórica estos ilícitos que vulneran la seguridad de la sociedad.
El diputado Óscar Sánchez Juárez, coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó un proyecto para agravar las sanciones por el delito de secuestro en sus tres modalidades: tradicional, exprés y virtual, ya que considera, a nombre de su fracción parlamentaria, que tal ilícito es una de las conductas más crueles y devastadoras; las consecuencias psicológicas que padece la víctima y sus familiares, son graves y permanentes; paralelamente ahuyenta las inversiones tanto nacionales o extranjeras.
Entre los aspectos más relevantes de la propuesta se encuentran la modificación del artículo 259, en el que se incrementa la sanción para secuestro por agravantes de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días de multa, si la víctima es una mujer en estado de ingravidez; asimismo de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si los autores son o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las fuerzas armadas mexicana, y si la víctima sufrió tortura física o psicológica.
En tal sentido, propone la reforma de los artículos 259, 260, 261, 266 y la denominación del capítulo VI; se adicionan los artículos 259 Bis, 259 Ter, 259 Quater, 260 Bis, 261 Bis, 261 Ter y 261 Quater, al tiempo que se deroga el capítulo III, todos del Código Penal del Estado de México.
De igual forma, el proyecto propone la adición del artículo 259, que indica que si la víctima es privada de la vida por los autores del secuestro, la sanción será de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días de multa; al tiempo que la adición del artículo 259 Quater sostiene como atenuante que si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres primeros días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa

No hay comentarios: