jueves, 2 de junio de 2011

IEEM regula encuestas, conteos y sondeos de opinión

IEEM regula encuestas, conteos y sondeos de opinión

Teotihuacan en Línea. El Consejo General del IEEM aprobó los “Lineamientos en materia de encuestas, sondeos de opinión y conteo rápido” que establecen los procedimientos y los tiempos permitidos para realizar estudios demoscópicos en el Proceso Electoral de Gobernador 2011.
Los lineamientos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias y tendencias electorales de los ciudadanos, informaron voceros del organismo.
Corresponde al Consejo General del IEEM aprobar la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al Proceso Electoral local de 2011, por lo que para su inscripción al Padrón deberán realizar una solicitud por escrito dirigida al Consejo General del IEEM, mediante la Secretaría Ejecutiva General, a cargo de Francisco Javier López Corral.
Asimismo, quienes hayan realizado su inscripción en el Proceso Electoral inmediato anterior, será necesario que actualicen sus datos, en el caso que los hayan modificado en el inter proceso.
Los lineamientos fueron actualizados y aprobados por el Consejo General del IEEM, mediante el acuerdo número 58 de 2010, realizando las adecuaciones necesarias, a través de la Comisión Especial para Actualización de la Normatividad, en su momento presidida por el Consejero Electoral, Juan Carlos Villarreal Martínez, con la participación de los consejeros electorales, Jesús Jardón Nava y Abel Aguilar Sánchez.
Cabe mencionar que durante ochos días previos a la elección y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de México, aclararon

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