viernes, 5 de agosto de 2011

Cambian fechas de toma de protesta de presidentes municipales a partir del 2013

Cambian fechas de toma de protesta de presidentes municipales a partir del 2013

Administraciones municipales iniciarán en Diciembre a partir de 2013


Teotihuacan en Línea. Toluca. A partir de 2013, los ayuntamientos iniciarán su ejercicio constitucional el 1 de enero y concluirán el 31 de diciembre del año de la elección para renovar ayuntamientos, de acuerdo con las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, aprobadas por unanimidad por el Pleno de la LVII Legislatura, Con las reformas a los artículos 16, 18 y 19, 59 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a partir de 2013, los ayuntamientos iniciarán su ejercicio constitucional el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones y concluirán el 31 de diciembre del año de la elección para renovar ayuntamientos.
El día 31 de diciembre en reunión solemne, los ciudadanos que resultaron electos (presidente, síndicos y regidores) rendirán protesta de ley; al día siguiente a las 9 horas, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas a quienes rindieron protesta.
Los Consejos de Participación Ciudadana Municipal se integrarán hasta por cinco vecinos de la localidad con sus respectivos suplentes: presidente, secretario, tesorero y vocales, quienes serán electos por los habitantes de la comunidad entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento. La convocatoria la deberá aprobar y publicar el ayuntamiento en los lugares más visibles, por lo menos 15 días antes de la elección.
El presidente y secretario del ayuntamiento firmarán y entregarán los nombramientos respectivos a los ciudadanos electos, a más tardar el 15 de abril del mismo año, día en que entrarán en funciones.
En este punto, el diputado independiente Ricardo Moreno Bastida propuso, con el respaldo de Carlos Iriarte Mercado (PRI), agregar a la redacción del artículo 19, que la inasistencia de los integrantes del cabildo saliente no sea impedimento para considerar legítimamente instalado al nuevo cabildo, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables a dicha falta

1 comentario:

Anónimo dijo...

pero pues es lo mismo, ojala que eso sirva, porque aunque entren el mero dia sera lo mismo