miércoles, 17 de agosto de 2011

PAN Edomex deberá informar cuánto ganan sus dirigentes

PAN Edomex deberá informar cuánto ganan sus dirigentes

Instituto de transparencia ordena al PAN Edomex a hacer pública remuneración mensual


Teotihuacan en Línea. Toluca. El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) entregar información pública de oficio, afirmaron los comisionados del intitulo durante la resolución del recurso de revisión 01587/INFOEM/RR/2011. En este documento, entregado mediante del Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (Sicosiem), un particular solicitó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) la remuneración mensual y los pagos extraordinarios que reciben los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), pues estos datos no se encuentran disponibles en los sitios web de ambos organismos, aún cuando forman parte de la información pública de oficio.El pleno del Infoem refirió que las instituciones públicas, los organismos autónomos y los partidos políticos deben difundir en sus páginas electrónicas un directorio completo de los funcionarios adscritos a ellos, conformado, por lo menos, con el nombre, cargo, remuneración y gratificaciones de cada uno de ellos.De igual forma, su estructura orgánica, atribuciones, normatividad, informes presupuestales y agendas públicas, además de trámites, servicios y otros beneficios ofrecidos, deben aparecer como parte de la información pública de oficio.De este modo, los particulares no deberán presentar una solicitud de información, pues bastaría con consultar los sitios correspondientes, lo cual contribuiría a reforzar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, toda vez que este tipo de instituciones reciben y administran recursos públicos.Es así que se ordenó al PAN, a través del IEEEM, entregar al solicitante los soportes documentales que contengan la información requerida; además, reafirmó que los sujetos obligados no pueden recurrir a ningún argumento para clasificar o negarse a entregar estos datos, pues la Ley de Transparencia es muy clara en estos aspectos e indica con precisión las características de la información pública y los casos en los que, de manera fundada y motivada, es posible proceder a su reserva total o parcial

No hay comentarios: