lunes, 28 de noviembre de 2011

Daniel Parra propuso incorporación del sobreseimiento en casos penales juzgados

Daniel Parra propuso incorporación del sobreseimiento en casos penales
juzgados

Teotihuacan en línea. Toluca. El diputado Daniel Parra Ángeles, integrante del GPPAN, autor presentante de la iniciativa de decreto para reforman diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México, expuso en el pleno que el sobreseimiento de un asunto ya juzgado, independientemente de que sea estudiado de oficio o no, impide el ejercicio de la jurisdicción por un Juez o Tribunal determinado. Lo anterior, con la finalidad de que un juez de lo penal o de lo civil dentro de una audiencia de conciliación y depuración procesal declare procedente y de forma específica la excepción de cosa juzgada"Esto se intensifica cuando el ejercicio de esa jurisdicción ya se tradujo en el dictado de una sentencia ejecutoriada que adquirió la eficacia de la cosa juzgada, en cuyo caso no sólo se impide el ejercicio de la jurisdicción, sino también hace cesar la incertidumbre en el conflicto entre las partes con trascendencia jurídica, de modo que la cosa juzgada torna inexistentes esos dos presupuestos procesales".Explicó el legislador mexiquense que en el sistema jurídico mexicano la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica."Esta figura procesal citada también está fundamentada en el artículo 17, tercer párrafo de la Constitución de la República Mexicana que dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los Tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones".Agregó que cuando un procedimiento penal, en estas circunstancias, llega al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse entonces lo que se encuentra en pleno derecho respecto a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado, diriman los conflictos y también lo relativo a que lo que garantice la ejecución de sus fallos.En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho

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