viernes, 17 de febrero de 2012

IEEM designó a consejeros municipales en acto público

IEEM designó a consejeros municipales en acto público

Teotihuacan en línea. Toluca. Mediante un proceso de insaculación manual que fue verificado por notarios públicos y representantes de los partidos políticos que participan en el Proceso Electoral 2012, el Instituto Electoral del Estado de México designó las fórmulas de propietario y suplente de consejeros electorales de los 125 Consejo Municipales del IEEM que tendrán a su cargo la elección de presidentes municipales.En el marco de la sesión extraordinaria que celebró el Consejo General del IEEM, se instalaron diez mesas, cada una con una tómbola, que contenía igual número de esferas como propuestas de consejeros municipales arrojó el proceso previo de reclutamiento, selección y capacitación que se verificó con este propósito.En cada mesa, de manera manual, se extrajeron las esferas con los números asignados a los candidatos en listas previamente integradas, por lo que se garantizó la imparcialidad y legalidad e un procedimiento que no puede ser influido por ninguna entidad o persona externa.
Consejeros electorales municipales del Valle de Teotihuacan


En poco más de dos horas fueron concretados los sorteos de ciudadanos hasta integrar las planillas de propietarios y suplentes para cada una de las seis plazas de consejeros que habrá por cada uno de los Consejos Electorales Municipales.Además de la vigilancia de notarios públicos y representantes de partidos políticos, el procedimiento lo observaron los representantes de los medios de comunicación y se abrió a todos los interesados en constatar la legalidad del mismo
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros:
Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias;
Seis Consejeros Electorales con voz y voto; y un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto
Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario

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