miércoles, 9 de mayo de 2012

Tribunal electoral no actuará contra María Elena Barrera Tapia y Martha Hilda González Calderón

Tribunal electoral no actuará contra María Elena Barrera Tapia y Martha Hilda González Calderón

Desechó recurso interpuesto en contra de las candidatas

Teotihuacan en línea. Notimex. Toluca. La Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso interpuesto por cinco ciudadanos en contra de las candidaturas de dos priistas en el Estado de México.
Los recursos fueron interpuestos en contra de las candidaturas de María Elena Barrera Tapia, quien contiende para el Senado, y Martha Hilda González Calderón, quien encabezará la planilla por la alcaldía de Toluca por el PRI.
Durante la sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad la resolución planteada por el magistrado Santiago Nieto Castillo.
El magistrado Nieto Castillo consideró que si bien el alegato de los ciudadanos es por sentir vulnerados sus derechos al retirarse del cargo como presidenta municipal de Toluca y suplente, es imposible comprobar que estos ciudadanos emitieron su voto por dichas personas.
El juicio fue presentado por María Elena Torres Alcántara, Mónica Patricia Almazán Herrera, Juan Serrano Say, Bertha Adriana Rojas Morales y Vivianda Sandoval Sánchez, bajo la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
El magistrado consideró que si bien los promoventes refieren que se vulneran sus derechos al voto activo, también lo es que dicha afirmación carece de justificación, pues éste se ejerce por cada proceso electoral y como ellos emitieron su sufragio en el 2009, no existe forma de comprobar la violación.
“Máxime que en lo previsto por el artículo 114 de la Constitución Política del Estado de México, señala que los ayuntamientos serán conformados bajo elección popular y particularmente en el tema de la secrecía del voto, implica que debe garantizarse de tal manera que el votante pueda tomar una decisión imperceptible”, refirió.
Explicó que la separación del cargo de la actual candidata al Senado y a la alcaldía de Toluca no perjudica a los ciudadanos, pues se debe garantizar que el ayuntamiento siga funcionando de manera adecuada y completa, lo que ocurrió al designar un suplente.
Además, en el expediente, la Sala Superior del Tribunal define que el hecho de que un ciudadano haya sido electo a un cargo de elección popular no debe ser obstáculo para que pueda ser votado por otro cargo.
Argumenta que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, al aplicarse de forma rigurosa la figura de interés jurídico, se puede dejar ajenos al conteo jurisdiccional un número de actos autoritarios que lesionan los derechos fundamentales de los gobernados

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