martes, 13 de mayo de 2014

Empresas obligadas a reparto de utilidades: Profedet

Empresas obligadas a reparto de utilidades: Profedet


Teotihuacan en línea. Toluca. Voceros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), indicaron que el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invitó a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

El Reparto de Utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, dijeron.
Destacaron que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
El Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios



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