Suben impuesto a bebidas alcohólicas en el Estado de México
Teotihuacán en Línea. El Gobierno estatal publicó el Paquete Fiscal
para el siguiente año, con lo cual se abre la puerta para que el nuevo impuesto
del 4.5 por ciento la venta final de bebida alcohólicas comience a aplicar,
pero también para que los empresarios puedan ampararse.
El Código Financiero del Estado de México y de Municipios
incluye una nueva sección sexta denominada “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas
con Contenido Alcohólico” que incluye seis artículos donde se especifica el
tipo de bebidas y cómo se cobrará.
En ese cuerpo normativo se obliga a quienes vendan bebidas
alcohólicas y deban enterar ese impuesto a registrarse, a llevar un control de
todo lo que vendan, así como a dar comprobantes fiscales y desglosar los
impuestos.
El artículo 69
M señala que están obligadas al pago de ese impuesto las
personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en territorio mexiquense
la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de aquellas
cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.
“El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio
correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al
público”.
Además, el artículo 69 N precisa que para efectos de ese
impuesto se entiende como venta final “aquella que se realice en territorio del
Estado si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del
importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su
posterior venta al público en general o consumo”.
La definición de los artículos que pagarán son bebidas con
“temperatura de 15 grados centígrados, una graduación alcohólica de más de 3
grados, hasta 55 grados G.L., “incluyendo el aguardiente y a los concentrados
de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor”.
El artículo 69 O precisa que el impuesto se determinará
aplicando la tasa del 4.5 por ciento sobre el precio de la venta final de las
bebidas con contenido alcohólico, sin incluir los impuestos al valor agregado,
ni especial sobre producción y servicios. El impuesto no será acreditable
contra otros impuestos locales o federales.
El Código precisa que el impuesto se causará al momento en
que el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al
precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico.
Además será retenido y enterado por el enajenante mediante
declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas
a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto
y quienes lo retengan deberán registrarse, para los efectos de este impuesto,
ante la Secretaría
de Finanzas. “Mediante aviso que será presentado en las formas o medios
electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia”.
Esa Secretaría llevará un registro pormenorizado de las
ventas por cada establecimiento, local, agencia o sucursal, identificarán los
montos de cada una de esas operaciones y las cantidades que integran la base
del impuesto y deberán expedir comprobantes que reúnan los requisitos
cuando son borrachos hasta tragan alcohol adulterado
ResponderEliminarAunque suban el alcohol el vicio es vicio,es como los drogadictos pagan lo que sea por obtener su dosis
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