martes, 18 de febrero de 2020

Ministros inválidan artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México

Ministros inválidan artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México


Teotihuacán en Línea. Redacción. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 139 de la Ley de Seguridad del Estado de México que establecía que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, por lo que quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.
Con esta resolución de los ministros, los protocolos de actuación de la policía en el Estado de México deberán ser públicos, aunque se pueden aplicar excepciones.
“Este párrafo del artículo 139 de la Ley de Seguridad del Estado de México establecía una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valore casuísticamente si la información debe o no ser pública”, consideraron los ministros del máximo tribunal del país.

Por otra parte, el pleno de la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 109, último párrafo, del mismo ordenamiento donde se establece la confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación así como los expedientes que integren para ese efecto. Los ministros consideraron que dicha información contiene datos personales por lo que es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la ley general de la materia

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