miércoles, 26 de diciembre de 2012

Prohíben a funcionarios públicos recibir dádivas u obsequios

Prohíben a funcionarios públicos recibir dádivas u obsequios



Teotihuacan en línea. Toluca. “Para los funcionarios públicos, está prohibido recibir o pedir dádivas u obsequios y con decir gracias, es suficiente”, señaló Javier Vargas Zempoaltecatl, director general de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría.. Lo anterior, en el marco de La Campaña de No obsequios a servidores públicos del Estado de México, implementada por la contraloría estatal.
En este contexto, Javier Vargas agregó que si bien la campaña de no dádivas es de carácter permanente, su difusión se enfatiza a partir de noviembre y diciembre, fechas en las que se destaca que los servidores públicos deben atender con honradez y eficiencia.
Aseveró que esto se debe a que durante la temporada navideña es más propicio que los ciudadanos pretendan dar regalos a los servidores públicos.
Explicó lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que prevé dos supuestos en esta materia:
1. Prohibición de recibir obsequios con motivo de la función. La prohibición de recibir obsequios se establece, para los servidores públicos, su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y para los padres y hermanos de su cónyuge.
La prohibición es de obsequios que pretendan dar personas respecto de las cuales en razón de la función que tengan encomendada, hayan tomado o deban tomar alguna decisión de trámite, despacho o resolución.
Los obsequios que se hagan de acuerdo con los supuestos anteriores se entenderán cedidos al patrimonio del estado y serán entregados a la dirección general de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría.
Sanciones:
1.- Administrativa: Si el servidor público no observa la prohibición anterior, podrá ser sujeto a procedimiento administrativo disciplinario y de acreditarse la irregularidad atribuida al servidor público, se le impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
2.- Penal: La Ley de Responsabilidades señala además que dicha conducta se castigará como cohecho y será sancionada en los términos de la Legislación Penal.
2. Obsequios no relacionados con la función. Los obsequios deberán ser declarados en la Manifestación Anual de Bienes, cuando el valor unitario de cada obsequio exceda a 30 días de salario mínimo vigente en la capital del estado.
La campaña comprende la distribución de mil 500 carteles en las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, así como una difusión en medios de comunicación y redes sociales


No hay comentarios: