sábado, 31 de octubre de 2015

Se amparan contra silencio de datos en caso Tlatlaya

Se amparan contra silencio de datos en caso Tlatlaya


Teotihuacán en línea. Redacción. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa admitió un juicio de amparo, para analizar la resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que había aceptado reservar la averiguación previa militar sobre la muerte  de 22 personas en el municipio de Tlatlaya.
La demanda de amparo fue interpuesta por la organización Artículo 19.
“El INAI reconoce que los hechos que dieron origen a la información solicitada son violaciones graves a derechos humanos. No obstante, en total incongruencia, determina que dicha información no está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y deja de aplicar la excepción de reserva de información”, dice la demanda.
El instrumento judicial también señala que el INAI, aunque disminuyó el periodo de reserva de 12 a 2 años, ratificó la secrecía de la información sin haber accedido al expediente, con lo cual podría determinar si los hechos que se juzgan en la corte militar constituyeron o no violaciones graves a los derechos humanos:
“A pesar de que en reiteradas ocasiones el INAI solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional acceso a la información solicitada y sujeta de clasificación, la última nunca dio acceso a la misma.”
“En consecuencia, al no tener la información materia del recurso de revisión a la vista era imposible que la responsable determinara el daño que se pudiera causar de no divulgarse la información  y justificar que la divulgación de la misma representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”.
Al principio, el juez administrativo, Gabriel Regis López, había declarado incompetencia y lo turnó al ámbito penal, diciendo que el asunto se había originado en hechos de ese orden, a pesar que la acción a impugnar era la de un órgano como el INAI. Pero el juez penal regresó el expediente.
El Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF, Juan Mateo Brieba de Castro, también declaró incompetencia al decir que “El citado acto (la resolución del INAI) tiene existencia autónoma y no depende de la averiguación previa o el juicio de orden militar de las cuales versa la solicitud del quejoso. por su naturaleza, el acto reclamado es un acto administrativo”.
La audiencia constitucional, o de fondo del asunto, está prevista para el 3 de noviembre de 2015, cuando se desahogarán las pruebas para luego recibir los alegatos finales. El juez Regis López puede postergar esta audiencia o estudiar el fondo del asunto y dar una sentencia, la cual aún puede apelarse ante un tribunal colegiado

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