jueves, 19 de marzo de 2020

Juzgados dejan de trabajar por contingencia

Juzgados dejan de trabajar por contingencia


Teotihuacán en Línea. Enviado a redacción. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE DETERMINA SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19),  EN PRO DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

I.          El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como expedir los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II.        El comportamiento de COVID-19, se encuentra en este momento en la Fase 1, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, y como medida de prevención ante el eventual paso a Fase 2 de transmisión regional comunitaria, se ha establecido la Jornada Nacional de Sana Distancia, para la ralentización de la transmisión de dicha enfermedad, considerando entre las medidas: la suspensión de actividades masivas, así como suspensión temporal de diversas actividades.

III.       Los inmuebles sedes de los órganos jurisdiccionales son visitados cotidianamente por un número considerable de usuarios, además de una importante cantidad de servidores públicos, lo que genera grandes concentraciones de personas, circunstancia que no es favorable para evitar la posible propagación del virus denominado COVID-19.

IV.       Los Centros de Convivencia Familiar atienden un promedio mensual de más de dos mil convivencias, en las regiones de Ecatepec y Toluca, lo que origina un natural acercamiento físico de las personas que asisten y que puede considerarse como una actividad concurrente. De igual forma, en los veinte Centros Regionales de Mediación, Conciliación, y de Justicia Restaurativa, acude diariamente un número importante de personas. La Escuela Judicial del Estado de México ofrece diariamente diversos servicios educativos, tanto de carrera judicial, como de posgrado, de educación continua, así como eventos académicos internos y de órganos públicos y privados externos, lo que implica la presencia masiva de alumnos, docentes y visitantes en sus instalaciones; todo lo anterior, evidencia un posible riesgo a los usuarios y servidores públicos.

V.        Por cuanto a las Direcciones y Coordinaciones Generales del Poder Judicial, debe señalarse que, por regla general, es menor el número de visitantes que reciben, lo que amerita un tratamiento diferenciado, atendiendo a la naturaleza de las funciones que cada una realiza.


De conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 42 fracción I, 52 y 64 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de preservar la salud de servidores públicos, justiciables y público en general, apegándonos a las políticas y planes de contingencia que ha emitido la Organización Mundial de la Salud, para hacer frente a la propagación y evitar contagios derivados de la pandemia declarada, se emite el siguiente.


ACUERDO

PRIMERO. Se suspenden las labores de los Órganos Jurisdiccionales; Centros de Convivencia Familiar; del Centro Estatal de Mediación, Conciliación, y de Justicia Restaurativa y de la Escuela Judicial, por el período comprendido del veinte de marzo al veinte de abril del presente año.

SEGUNDO. En consecuencia, se suspenden audiencias, términos y plazos jurisdiccionales y administrativos, durante el período referido en el punto inmediato anterior.

TERCERO. Se exceptúan de la suspensión de labores, los casos siguientes:

a)         Los Juzgados de Control, los Juzgados de Control Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Juzgado Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en Línea, así como el Magistrado en turno que sustancie el recurso de apelación contra la negativa de órdenes de cateo en línea.

b)        Los Jueces en materia Penal de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución de Sentencias del Sistema Tradicional Penal y los Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio, deberán implementar guardias para atender casos urgentes o que no admitan demora, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.

c)         En materia familiar, los Magistrados, los Jueces y el encargado de oficialías de partes común, de acuerdo a la demanda del servicio, implementarán guardias en Salas, Juzgados y Oficialías de Partes Común, para el efecto de decretar medidas provisionales relativas a pensiones alimenticias y violencia familiar, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.

d)        En materia administrativa, con la finalidad de no obstaculizar el avance de las actividades, los titulares de las Direcciones y Coordinaciones Generales determinarán las guardias correspondientes y asignarán los asuntos que se deban atender.

CUARTO. En el período comprendido del veinte de marzo al veinte de abril de dos mil veinte, el personal que acuda a laborar no estará obligado a registrar su asistencia en los medios electrónicos correspondientes, debiéndolo hacer en las listas de asistencia.

QUINTO. Quedan vigentes las circulares números 52/2019 y 16/2020, por lo que respecta a la suspensión de labores con motivo de la semana santa.

SEXTO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.

SÉPTIMO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de México.

OCTAVO. El Consejo de la Judicatura implementará las medidas de supervisión necesarias para el debido cumplimiento del acuerdo. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.


A T E N T A M E N T E

MGDO. DR. RICARDO ALFREDO SODI CUELLAR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUDICIAL Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DRA. ASTRID LORENA AVILEZ VILLENA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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