miércoles, 25 de marzo de 2020

Tiendas, bancos, mercados y gasolineras sí podrán operar en el Estado de México

Tiendas, bancos, mercados y gasolineras sí podrán operar en el Estado de México


Teotihuacán en Línea. Redacción. La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México publicó el acuerdo para regular la operación de establecimientos comerciales durante la contingencia sanitaria por la epidemia del coronavirus.
El documento detalla cuáles establecimientos deben suspender operaciones y cuáles podrán operar y bajo qué condiciones.
El pliego refrenda la instrucción del gobernador de cierre de plazas comerciales y establecimientos de alto impacto, y señala con claridad que tanto mercados, misceláneas, bancos y gasolineras podrán seguir operando.
El acuerdo de la Comisión Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México considera que las unidades económicas de alto impacto como bares, cantinas, salones de baile, discotecas, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y casinos deberán suspender operaciones lo mismo que locales o centros de reunión con alta capacidad de aforo como centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores y spas. Tampoco podrán funcionar durante el siguiente mes los locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, y estará prohibida la realización de cualquier evento masivo de carácter político o religioso, eventos o espectáculos públicos, la operación de salones de fiestas o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.
La Comisión aclara que de esta suspensión “Se exceptúan los establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre y cuando su venta sea vía entrega en el lugar y/ a domicilio”. El acuerdo señala que los establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluquerías, salones de belleza y establecimientos que presten el servicio de hospedaje; deberán limitar su capacidad de aforo al 25 por ciento, siempre y cuando garanticen las medidas higiénico sanitarias y de sano distanciamiento social. Se aclara que en caso de que alguno de estos establecimientos, se encuentre dentro de un centro o plaza comercial, deberá́ limitarse el acceso de los consumidores, únicamente a estos negocios. “Los establecimientos cuyo giro o actividad, no se encuentre determinada en la clasificación antes señalada, tales como tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, centrales de abasto, misceláneas, o sus análogos, deberán promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas de sano distanciamiento, consistente de por lo menos de 1.50 a dos metros de distancia entre las personas, según el escenario, de conformidad con lo que determine la autoridad”.

“Las demás unidades económicas que no estén consideradas dentro de la suspensión de actividades determinadas por este acuerdo, deberán observar fehacientemente y con rigor

No hay comentarios: