sábado, 7 de noviembre de 2020

6 años de cárcel por acoso sexual digital: Ley Olimpia


6 años de cárcel por acoso sexual digital: Ley Olimpia

Teotihuacán en Línea. CDMX. El Senado aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia para tipificar diversos delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.

Por unanimidad, con 87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización“.

Entre los cambios que hicieron los senadores a la minuta que recibieron de los diputados está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Además, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.

“Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas o que permita o produzca un discurso de odio sexista”, reza el documento.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Click aquí, sobre el tema:

 


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues ya está bien penado se pasan de lanza después por enviar te amo en WhatsApp te van a penar se pasan

Anónimo dijo...

Y son poco, deberían de ser más años

Anónimo dijo...

Deberían de ser más años