viernes, 29 de abril de 2022

Teotihuacán: Niegan sepultura a una persona por considerarlo “ratero y drogadicto”


Teotihuacán: Niegan sepultura a una persona por considerarlo “ratero y drogadicto”

Teotihuacán en Línea/Edomex en Línea. Teotihuacán. En una denuncia a través del buzón ciudadano de Teotihuacán en Línea/Edomex en Línea, vecinos del poblado de Evangelista denunciaron que, tras el fallecimiento de Hugo Vázquez Elizalde, "El Orejas", familiares acudieron a ver a los coordinadores de la iglesia de Evangelista a fin de solicitar los arreglos y coordinación en pagos para darle cristiana sepultura.

Hugo Vázquez Elizalde

Sin embargo, los denunciantes indican que “El señor Gumaro García y Lauro Ramírez, presidente uno y el otro no se que puesto tenga, nos negaron una tumba. Ni siquiera nos pidieron los pagos ni nada, solo se negaron diciéndonos que era un malviviente, ratero y drogadicto”, expresaron los dolientes denunciantes.

Ante el hecho, aseguran que “Hugo Vázquez Elizalde era una persona muy querida y conocida en el pueblo…no es justo que le nieguen una tumba que significa su descanso eterno. No es justo que manchen así la memoria de un buen ser humano”, dijeron.

“Externamos nuestra inconformidad y apoyo para poder enterrar a nuestro amigo, solo pedimos Cristiana sepultura...pedimos apoyo para el cambio de esas personas insensibles al dolor de una perdida”, expusieron.

ACTUALIZACIÓN: Nota: Autoridades informaron que a raíz de la presión mediática, los responsables de la iglesia de San Juan Evangelista accedieron, en base a diálogo con el presidente municipal de Teotihuacán a enterrar a la persona

8 comentarios:

Unknown dijo...

Primero deben de ver el por qué no se puede sepultar las personas, yo sé que los dolientes lo hacen para poder enterar al señor, entiendo su dolor pero no es manera de difamar a las personas sabiendo que cada persona tiene sus motivos cada uno sabe quién copera y quién no y siempre es lo mismo difaman a la gente de la fiscalía y de todo nada les parece pero que tal cuando ellos no cooperan o se niegan ir hacer una faena o dar su cooperación ay si no se les dice nada por eso estamos como estamos por qué nunca preguntan el por qué pasa eso o no van a preguntar antes el motivo del por qué no quieren que lo entierren antes de publicar pendejadas o comentarios inusuales.

Anónimo dijo...

Solo Dios es el que juzga, el que esté libre de pecado que tire la primera piedra
Estos señores que le niegan la santa sepultura no son nada,ustedes como amigos o familiares del difunto deberían ir al ministerio público porque están cometiendo un delito esos señores

Anónimo dijo...

Gente ignorante por ley deben de darle el espacio al muertito

Anónimo dijo...

que mal que la gente sea así de cruel

Lic. Oscar Mendoza dijo...

Los usos y costumbres no están por encima de ninguna ley. Recomiendo que los dolientes acudan a la Agencia del Ministerio Público con el acta de defunción y expliquen lo que pasó.

Reglamento de Panteones en el Estado de México

Articulo 22.- Todos los panteones del municipio estarán bajo vigilancia y control del H.
Ayuntamiento en coordinación de los Delegados Municipales.
Articulo 23.- A los Delegados les corresponde en primera instancia la conducción y atención del
servicio Publico de panteones.
Articulo 24.- Los delegados en el desempeño de sus atribuciones podrán cobrar concepto de
derechos del servicio de panteones, debiendo expedir el recibo correspondiente, en el caso del
panteón de la Cabecera Municipal el pago de derechos se efectuaran en la Tesorería Municipal.

Articulo 28.- La inhumación de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del Oficial
de Registro Civil, quien para otorgarla exigirá la presentación del certificado de defunción y la
constancia de vecindad.
Articulo 29.- Los panteones del Municipio solo podrán suspender sus servicios por alguna de
las siguientes causas.
I. Por disposición expresa de la secretaria de Salud del Estado de Mexico o del
Ayuntamiento.
II. Por orden de la autoridad Judicial o el Ministerio Publico.
III. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
Articulo 30.- La inhumación de los cadáveres se hara en fosa individual .
Articulo 31.- Las fosas individuales tendrán una profundidad minima de 2 metros por 2 de
largo y 1 de ancho; el ataúd deberá ser protegido lozas colocadas entre este y la tierra que lo
cubra. Con una separación de 0.50 mts. Entre cada fosa.
Articulo 32.- En las fosas utilizadas los cadáveres permanecerán 7 años como minimo, antes
que puedan ser utilizadas. Los restos que sean exhumados deberán ser nuevamente
reinhumados con todo y su féretro.

Articulo 40.- El pago de los derechos se hara conforme a la siguiente tabulación:
a) Cuando la persona fallecida nacio en la comunidad y radico en ella, de 3 a 5 dias de
salario minimo.
b) Cuando la persona fallecida nacio en la comunidad péro no radico en ella, o no nacio en la
comunidad y ya era vecina de esta, de 10 a 20 dias de salario minimo.
c) Cuando la persona fallecida era familiar directo en primer grado de alguna persona
originaria o vecina del municipio de 20 a 40 dias de salario minimo.
d) Cuando la persona fallecida no nacio en la comunidad ni radico en ella, de 80 a 120 dias de
salario minimo.
Articulo 41.- los ingresos que se deriven de estos derechos serán aplicados para el
mejoramiento o conservación del panteón de la comunidad de que se trate.

los cementerios son un servicio público otorgado por el Gobierno Municipal

Anónimo dijo...

Esos imbéciles que se sienten dueños de un cargo ojalá entiendan que están cometiendo un delito.¡¡No son dueños de los panteones!!
Unkoumn no hable usted si desconoce las leyes como bien lo dijo el licenciado Oscar Mendoza

Anónimo dijo...

Los dolientes por lo que veo no se niegan a pagar a lo mejor el encargado de darles el permiso traía algo personal con el familiar de esas personas

Anónimo dijo...

Descansa en paz 🙏