SCJN declara ilegal la prohibición al uso lúdico de la
marihuana. Lo permitirán
Edomex en Línea/Teotihuacán en Línea. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Declaratoria General de
Inconstitucionalidad (DGI) para invalidar cinco artículos de la Ley General de
Salud que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la marihuana.
“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un
largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la
personalidad para el uso recreativo de la marihuana”, expresó el ministro
presidente, Arturo Zaldívar, una vez aprobado el proyecto y sus efectos.
Con el voto a favor de ocho de 11 ministros por la
invalidación de los artículos, la Corte nuevamente obliga al Congreso de la Unión
a legislar para regular los usos de la marihuana.
La votación se dividió de esta manera; A favor: Norma Lucía
Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis
González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María
Aguilar.
En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo
y Yassmín Esquivel Mossa.
Los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción
primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo
acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha,
elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio,
transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso,
consumo.
Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso
deberá eliminar los cinco artículos. Mientras que los efectos del proyecto, que
también fueron aprobados por los ministros, establecen que la Secretaría de
Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(Cofepris), tendrá que autorizar permisos para consumir y portar marihuana para
fines recreativos de consumo personal adulto.
“La legislación del cáñamo, un pendiente que ha frenado una
industria de millones
no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni
que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que
en el proyecto se precisa que no se autoriza en ningún caso importar, comerciar
o suministrar” marihuana, dijeron.
Únicamente es que, con la resolución de la Corte, las
personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris
extienda permisos de autocultivo para consumo personal.
Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a
terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de
edad.
Estas directrices estarán vigentes a partir de que se
publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) y mientras el Congreso no legisle al respecto.
Al exponer su proyecto, la ministra Norma Lucía Piña
Hernández recordó que la SCJN concedió tres prórrogas al Poder Legislativo,
atendiendo a la complejidad del tema y luego a las complicaciones derivadas de
la pandemia de COVID-19.
Sobre el proyecto, expuso que la prohibición administrativa
de la cannabis persiste en los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud,
a pesar de la reforma en materia de cannabis medicinal del 19 de junio de 2017.
Sin embargo, los ministros Luis María Aguilar quien de
último momento cambió su voto a favor y Alberto Pérez Dayán señalaron que los
artículos 237 y 245 ya fueron modificados con la reforma de cannabis medicinal,
por lo que no puede declararse la inconstitucionalidad general.
El ministro Gutiérrez lamentó que sus compañeros que estaban
votando en contra dudaran de la inconstitucionalidad de la prohibición.
"No podemos decirle al Congreso que no hubo contumacia en no regular y
encima que dudamos de la inconstitucionalidad declarada previamente",
dijo.
En su intervención, Arturo Zaldívar defendió la procedencia
de la declaratoria de inconstitucionalidad, pues, explicó, las reformas
aprobadas de cannabis medicinal no lograron superar el problema de la
prohibición para el autoconsumo lúdico.
“La declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición
absoluta del autocosumo genera un efecto expansivo en las normas es procedente
porque estas normas que fueron modificadas (en 2017) no logran superar el
problema, puesto que se refieren al uso para efectos científicos y médicos,
pero el autoconsumo recreativo no se toca en estas reformas", señaló.
“El consumo recreativo de la marihuana requiere de una ley
estructurada por especialistas en la materia, analizada y aprobada por el
Congreso de la Unión, por las graves repercusiones que tendrá en la sociedad
dicha permisión, ya que una apertura al consumo podría dañar en mayor grado a
la colectividad, en comparación con los beneficios que obtendrían quienes
demandan el acceso al estupefaciente solo por diversión”, manifestó Esquivel.
Previo a la discusión de los ministros de la Corte,
activistas en favor del consumo lúdico de marihuana se manifestaron en la
Ciudad de México para exigir la despenalización de la marihuana.
Los activistas acamparon en las inmediaciones del alto
tribunal a la espera de la resolución