Hoy entra en vigor la Ley
General de Movilidad y Seguridad Vial
Edomex en Línea/Teotihuacán en Línea. Luego de haber sido
aprobada en abril pasado, ayer entró en vigor la Ley General de Movilidad y
Seguridad Vial, cuyo objetivo es reducir los decesos y prevenir accidentes
vehiculares en todo el país y considera como prioridad a los peatones.
Asimismo, se busca homologar algunos criterios en el país acerca de la
circulación, para inculcar una cultura vial que dé prioridad al respeto a los
peatones.
A pesar de que en el país cada entidad tiene sus propias
normas de circulación, la nueva ley de movilidad plantea aplicar algunos
artículos en toda la República. Aquí algunos ejemplos:
Los conductores deben contar con licencia o permiso de
conducir vigente y deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se
opere. En todo el país es obligatorio presentar un examen teórico-práctico para
obtener la licencia para conducir, que aplicarán las dependencias locales.
Se debe dar prioridad al paso de los peatones en el cruce de
vías públicas, de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, y conforme a
la jerarquía de la movilidad.
El uso del cinturón de seguridad será obligatorio para todos
los pasajeros de vehículos motorizados. Los menores de 12 años de edad o que
por su constitución física lo requiera, deben viajar en los asientos traseros
con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla
con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
Los límites de velocidad se mantendrán por debajo de un
umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de
las personas. Las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
En calles secundarias y terciarias, 30 km/h.
En avenidas primarias sin acceso controlado, 50 km/h.
En carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 80 km/h.
En carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 80 km/h; dentro de zonas
urbanas, 50 km/h.
En carreteras y autopistas federales, 110 k/h para
automóviles; 95 km/h
para autobuses, y 80 km/h
para el transporte de bienes y mercancías.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de
la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de
sus accesos.
El uso del casco es obligatorio para los conductores y
pasajeros de motocicletas. Está prohibido hablar por teléfono celular o
cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o
enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo
electrónico, a menos que se realice por medio de tecnología de manos libres.
En el caso de que sea necesaria la utilización de
dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de
transporte, el teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico debe estar
debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no
obstaculice la visibilidad al conducir.
Alcoholímetro a nivel nacional
Una de las novedades de la Ley General de Movilidad y
Seguridad Vial es que el alcoholímetro es ya un programa de carácter nacional,
por lo que cada entidad deberá implementarlo en coordinación con sus
corporaciones de seguridad vial, con el objetivo de disminuir los accidentes
automovilísticos. En todo el país queda prohibido conducir un automóvil con una
alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/ dL en sangre. En el caso de las motocicletas, queda prohibido conducirlas
con alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado 0 0.02 G/dL en sangre. Para los vehículos del transporte de pasajeros y de carga está
prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o
litro de sangre.
"Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán
como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de
las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del
país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de
riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de
sistemas de movilidad seguros", se lee en el documento.
Finalmente, en un plazo no mayor a 365 días naturales
(contados a partir de hoy), las secretarías que forman parte del Sistema
Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, los estados, así como los municipios,
deberán integrar los indicadores y bases de datos de movilidad y seguridad
vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano